REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000054
ASUNTO : LJ01-P-2000-000054

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa se realizó Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones que se le impusieron al imputado en el momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal a petición del Ministerio Público, a declarar el sobreseimiento de la causa, corresponde fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

1.- Los hechos que motivaron la apertura del presente proceso, se suscitaron en fecha 24 de agosto de 2000, cuando se presentaron dos ciudadanos se presentaron ante el funcionario policial PEÑA RAMÍREZ ANTONIO RAMÓN, informándole que dos sujetos estaban abriendo un vehículo que se encontraba estacionado en el Centro Comercial Alto Chama. El funcionario junto con los denunciantes se trasladaron al sitio indicado, observando a dos ciudadanos al final de la Bomba, quienes estaban abriendo una Gran Cherokee de color rojo, placas 032-XCI. Los sujetos intentaron darse a la fuga, logrando la captura de uno de ellos, a quien alcanzó un disparo accionado por el funcionario policial, en una pierna. Este ciudadano quedó identificado como FREDDY FANDIÑO FIERRO, colombiano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 81.478.723, sin residencia fija. e.
Por esta razón fue detenidos el ciudadano antes nombrado, calificando el Tribunal el hecho como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2.- En fecha 22 de agosto de 2001, este Tribunal otorgó al imputado FANDIÑO FIERRO FREDDY, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como condición: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del país.

3.- En la audiencia celebrada, la Fiscalía representada por el Abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del procesado, en razón de haber cumplido con las condiciones que le fueran impuestas. A esta petición se adhirió la Defensa.

Decisión del Tribunal

En la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones, la Fiscalía señaló que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo cual solicitó se declare la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal constató que efectivamente al folio 157 de las actuaciones aparece agregado Informe emanado de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento no Institucional de la Región Andina, en los cuales se hace constar que el ciudadano FANDIÑO FIERRO FREDDY, cumplió con las condiciones que se le impusieron. De tal manera, que consideramos que lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso y como consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano FANDIÑO FIERRO FREDDY, ya identificado, conforme al numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ