REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009106
ASUNTO : LP01-P-2005-009106
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada con motivo de la presente causa. En este sentido, el Tribunal observa:
De la calificación de flagrancia
De las actas procesales presentadas por el Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado EVERT YORDAN ROJAS MORA, fue aprehendido por una comisión de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, integrada por los funcionarios Cabo Primero RIVERA ANTONIO y el Distinguido JHONNY DUGARTE, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Urbanización Los Periodistas, específicamente en el la Vía que comunica con el Sector Lourdes, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por dicho sector, asumiendo una actitud nerviosa al ver la comisión policial. Al realizarle revisión personal, le encontraron en la pretina del pantalón del lado derecho de la parte delantera, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, pabón negro con cacha de madera color marrón, con capacidad para cinco cartuchos, de la cual no tenía el respectivo permiso de porte.
Por este hecho fue detenido el ciudadano EVERT YORDAN ROJAS MORA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 18.308.861, domiciliado en la Urbanización Marianita Mendoza, casa N° 11, El Arenal, Parroquia Arias de Mérida, Estado Mérida.
Elementos de Convicción
Todo lo expuesto consta en las siguientes actas procesales: 1.- Acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores (folio 3). 2.- Acta levantada con motivo de inspección ocular del sitio del suceso (folio 09) 3.- Informe de Experticia de MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN, realizada al arma de fuego incautada, dejando constancia el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (en adelante CIPCP), que se trata de un revólver calibre 38, de fabricación “U.S.A.”, marca Smith & Wesson, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento.
De la Calificación en Flagrancia
Considera el Tribunal que el imputado ya identificado, fue aprehendido llevando en la pretina de su pantalón, un arma de fuego, no teniendo permiso para portarla, lo que encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión del mismo en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código vigente. Así se decide.
De la medida de coerción personal
El Tribunal en razón a que el imputado no posee antecedentes penales y no tienen mala conducta predelictual y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal de Mérida y se le prohibe portar armas, de conformidad con los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO EVERT YORDAN ROJAS MORA, plenamente identificado en las actuaciones y en la presente acta, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 372 del COPP, por haberlo solicitado el Ministerio Público, señalando que no existen otras diligencias que practicar.
TERCERO: Se califica el hecho como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN LIBERTAD, al imputado, EVER YORDAN ROJS MORA, ya identificado conforme al artículo 256 del COPP, numerales 3 y 9. En consecuencia, se acordó librar la Boleta de Libertad correspondiente.
QUINTO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se acuerda remitir la causa a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO R.-