REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009037
ASUNTO : LP01-P-2005-009037


Visto el escrito que obra al folio 27 de la presente causa, mediante el cual la ciudadana KATIUSKA AVENDAÑO, víctima en la presente causa, solicita la entrega del vehículo de su propiedad, el cual es Automóvil, tipo sedan; uso particular; marca HIUNDAY; modelo ACCENT; año 2004; color plata elegante; placas LAO34B; serial de carrocería 8X1VF21NP4Y200814; serial de motor G4EK3451843, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo solicitado fue objeto de un presunto hurto, siendo recuperado en el momento que era conducido por el ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA MACHADO, quien fue aprehendido en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Obra al folio 10 y su vuelto un Informe en el cual se deja constancia de la realización de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo realizado al vehículo aquí solicitado, determinando el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el vehículo tiene todos sus seriales en estado original.

TERCERO: Obra al folio 29, Certificado de Origen del vehículo solicitado, el cual aparece a nombre de la solicitante KATIUSKA AVENDAÑO. Asimismo, aparecen insertas a los folios 30 y 31, una factura emitida por KIBUN MOTORS C.A., a nombre de la mencionada solicitante y al folio 31, una Certificación de Datos expedida por la misma compañía, también a nombre de la ya mencionada solicitante.

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, la ciudadana KATIUSKA AVENDAÑO, es la propietaria del referido vehículo, por haberlo adquirido a la compañía KIBUN MOTORS C.A., tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, cuya experticia determinó ser un documento Auténtico y de origen legal en el país.

Por tal razón, este Tribunal considera que lo procedente en este caso, es acordar la entrega del vehículo a su propietaria, ciudadana KATIUSKA AVENDAÑO y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana KATIUSKA AVENDAÑO. En consecuencia, se acuerda librar oficio al administrador del ESTACIONAMIENTO GRÚAS SATÉLITE, a los fines de hacer efectiva la entrega.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R..-
Se libró oficio N° _______________________________ y Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________________________.-

La Secretaria.-