REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000277
ASUNTO : LP01-P-2004-000277
Vista y analizada como ha sido la causa seguida a CARLOS EDUARDO RIVAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.479.070, mediante la cual se evidencia que con fecha 29 de Abril del año 2004, este tribunal le concedió una medida de seguridad con fundamento en el articulo 75 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado la demostración palmaria de la adicción al consumo de estupefacientes del referido imputado. Ahora bien, luego de transcurrido UN AÑO de la concesión del beneficio señalado en la ley normativa (estupefacientes) y una vez realizado la confrontación con los diversos exámenes ordenados a practicar al ciudadano Carlos Eduardo Rivas Peñaloza, el tribunal llega a la conclusión, lo inoficioso de la continuación de la persecución penal en su contra, por tanto con base a lo dispuesto en el articulo 77 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo indicado en el articulo 48 ordinal 7º del orgánico procesal penal que establece el decaimiento de la acción penal ó extinción de esta, por aplicación preferente de un criterio de oportunidad considerando pertinente decretar el sobreseimiento de la causa, establecido como ha sido la adicción de Rivas Peñaloza a los estupefacientes, no pudiendo según las normas de la Organización Mundial de la Salud como un delincuente, sino como enfermo, por tanto se procede a cesar la causa y en su defecto a ordenar el archivo de esta, tal como lo contiene el ordinal 2º del articulo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado CARLOS EDUARDO RIVAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.479.070, en virtud de encontrarse cumplido los requisitos establecido en los artículos 77 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 del código orgánico procesal penal (extinción de la acción penal) y el articulo 318 ordinal 2º ibidem, por lo que se ORDENA, la cesación del procedimiento en contra del referido Rivas Peñaloza y en su defecto luego de la notificación de las partes se proceda a decretar su archivo. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG.