REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000178
ASUNTO : LJ01-S-2001-000178
Analizada como ha sido la causa seguida a JESUS GERARDO ALTUVE RODRIGUEZ a quien el Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio le acordara en fecha 16-03-2000 la medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS AÑOS, en virtud de haber sido procesado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, habiéndose comprometido a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal entre las cuales cabe destacar presentar al Tribunal constancia de trabajo; presentarse una vez por mes ante la Prefectura del Municipio Libertador; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y frecuentar lugares nocturnos de dudosa reputación.
Luego de la revisión efectuada a la causa y corroborado como ha sido que dicho beneficio fue otorgado desde el 16-03-2000 sin que hasta la presente exista constancia en el expediente de que éste (JESUS GERARDO ALTUVE RODRIGUEZ) no haya dado cumplimiento fiel a las exigencias contraídas con el Tribunal, siendo que han transcurrido más de tres años desde la fecha de otorgamiento del beneficio, es por lo que estima el Tribunal que debe cesar cualquier medida coercitiva de libertad y por tanto hacer cesar la persecución penal en su contra, procediendo por tanto a dar por finalizado el Régimen de Prueba y en su defecto a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme lo señala los artículos 45 y 318 en su ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República DECLARA el cese de la persecución penal en contra de JESUS GERARDO ALTUVE RODRIGUEZ quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado, por cuanto tiene cumplido el tiempo previsto para el régimen probaciónario en virtud de lo cual se declara extinta la acción penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme los artículo 45, 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su archivo una vez notificada las partes de la presente causa. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL ZAMBRANO SANCHEZ