REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000129
ASUNTO : LP01-S-2005-000129
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ANTONIO GUILLEN DE QUIÑONEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-682.949.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 28-01-1.991, por la denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó: “…que un ciudadano al cual no conozco me dijo que por favor lo ayudara que el necesitaba una persona de confianza que lo acompañara a una inmobiliaria donde hacían traspasos de casas y apartamentos, allá nos dijeron que teníamos que dar un dinero y yo le dije que lo tenía en el banco, fui al banco, retiré una cantidad de dinero se la di, el me dijo que me daría un cheque pero nunca me lo dio…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ANTONIO GUILLEN DE QUIÑONEZ. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG………………………………….
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005012588 y LJ01BOL2005012589.
Sria.