REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000937
ASUNTO : LP01-S-2005-000937
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados LUÍS ALBERTO ESTRADA MOLINA Y CARMEN PADRÓN ALVARADO, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de ADELIZ ALBARRÁN RIVAS, cuyos datos filiatorios no constan en la causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de EDILIO JOSÉ MÁRQUEZ BUSTAMANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.904.341, el cual prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS de Presidio y y con prisión de de uno a doce meses, en los casos de los artículos 416 y 417 del Código Penal, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 112 del Código Penal.
En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 23-08-2000, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ADELIZ ALBARRÁN RIVAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de EDILIO JOSÉ MÁRQUEZ BUSTAMANTE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG._____________________
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005012583, LJ01BOL2005012584, LJ01BOL2005012585.
Sria.