REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000111
ASUNTO : LP01-S-2005-000111

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA FANDIÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.348.348.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 11-01-1.999, por la denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó: “…yo puse una moto en venta y un sujeto que desconozco me dijo que la iba a comprar, se fue con mi hermana en la moto con los papeles y se paro frente a la panadería de Santa Barbar, allí le dijo que se bajara y tocara en una casa que el tío le iba a dar la plata, cuando ella se bajo de la moto para esa casa el tipo arrancó y se llevo la moto…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA CRISTINA FANDIÑO RAMIREZ. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG………………………………….

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005012615 y LJ01BOL2005012616.





Sria.