REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006580
ASUNTO : LP01-P-2005-006580
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado CAROL LISST PACHECO GUERRERO, en su condición de Fiscal DÉCIMA CUARTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN POR MUERTE), en perjuicio de MIGUEL ANTONIO SUÁREZ RIVAS.
El referido procedimiento se inició 16-03-2005, se recibió en la representación Fiscal por conducto de la Fiscalía Superior las actuaciones contentivas de la Trascripción de novedad mediante el cual se deja constancia de la llamada realizada por la funcionaria AURIMAR TORRES, adscrita a los Bomberos de Mérida, informando que en el interior de la vivienda signada con el N° 3-32, los Rosales Ejido Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de un niño.
Según examen médico Forense inserto en el folio 16, la fecha de la muerte fue el 11-03-2005, del nuño MIGUEL ANTONIO SUÁREZ RIVAS, de un mes de nacido, dejando constancia de las siguientes conclusiones: “Se trató de lactante menor, quien fallece a consecuencia de colapso cardiorrespiratorio, en relación con Bronco aspiración alimentaria”
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN POR MUERTE), en perjuicio de MIGUEL ANTONIO SUÁREZ RIVAS.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG:
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005011972, LJ01BOL2005011973.
Sria.