REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006607
ASUNTO : LP01-P-2005-006607

Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JORGE JEREZ ALBARRAN, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL RAMON SATIAGO y AURA DELIA SANTIAGO PADILLA.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 22-01-1.996, según actuaciones efectuadas por la Comandancia de Vigilancia y Transito Terrestre del Estado Mérida, a razón de un accidente de transito del tipo colisión de vehículos con saldo de dos (2) personas lesionadas. En tal sentido este hecho punible establece una sanción de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de un (01) año, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal, por lo cual ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JORGE JEREZ ALBARRAN, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL RAMON SANTIAGO y AURA DELIA SANTIAGO PADILLA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG…………………………

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005012088, LJ01BOL2005012089, LJ01BOL2005012090 y LJ01BOL2005012091.

Sria.