REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004449
ASUNTO : LP01-P-2005-004449
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JHONNY ALEXANDER FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.103.770, domiciliado en el Llanito, calle principal, casa N° 3-30, Mérida Estado Mérida, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, el cual establece una sanción de prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de CINCO (05) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANA ALBINA LIRA DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.779.487, residenciada en Urbanización Alto Chama, segunda etapa, calle 1, casa N° 280, Estado Mérida.
En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 26-09-1995 hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve (09) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JHONNY ALEXANDER FLORES, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de ANA ALBINA LIRA DE LÓPEZ.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.________________________
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005012240, LJ01BOL2005012241, LJ01BOL2005012242
Sria.