REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009142
ASUNTO : LP01-P-2005-009142

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal (A) del Ministerio Público abogada MARIA PARADA RIVAS, adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de ésta entidad Judicial en contra de los imputados YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDZ, WILMER ALEXANDER ALBORNOZ DUGARTE Y ARIANA DEL VALLE MORENO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 1o de la ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en la parte infine del articulo 373 del código orgánico procesal penal. Con relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal, estima la pertinencia de la misma, pero previa presentación de tres (3) fiadores que demuestren suficiente capacidad económica para avalar a los imputados, con lo cual 1º) garanticen su comparecencia a los actos procesales subsiguientes, 2º) para no hacer nugatorio la eventual condena, caso de que estos se consideren responsables de la comisión del delito el cual se le señala en grado de complicidad correspectiva conforme lo determina el articulo 83 del código penal, habida cuenta que no se pudo individualizar la participación de cada uno en el hecho delictivo
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia de los imputados YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDZ, WILMER ALEXANDER ALBORNOZ DUGARTE Y ARIANA DEL VALLE MORENO CRISTOFER RODRIGUEZ ESCALANTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos 157.129.041, 15.295.795 y 18.308.267, habiendo incurrido con su proceder en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de complicidad correspectiva, previsto en el articulo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del código penal, determinándose el encausamiento de estos por la vía del procedimiento ordinario contenido en la parte infine del articulo 373 del código adjetivo penal; se confiere la medida cautelar sustitutiva de caución personal señalada en el articulo 256 del código adjetivo mediante la presentación de tres (3) fiadores, así como la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede judicial; Y, una vez vencido el lapso de impugnación legal de la decisión se remitirá al Ministerio Público a objeto de que este órgano del estado, consigne el acto conclusivo que haya lugar; se omite la notificación (de los actos) para enterarse las partes de la decisión resuelta en la audiencia, por cuanto estas fueron informadas de la fundamentacion de la decisión tomada al primer día hábil luego de la celebración de la audiencia de presentación. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. SUHAIL ZAMBRANO SANCHEZ