REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009159
ASUNTO : LP01-P-2005-009159
Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA..
Del Acta de Allanamiento de fecha 06-08-2005, cursante a los folios 09 al 12 de las actuaciones Del Auto de Apertura de la Investigación.. Experticia Química Botánica y Barrido, De la Experticia Toxicológica in vivo, demás actuaciones complementarias y entrevistas realizadas a los testigos de la visita domiciliaria. Acta donde se leen los derechos al imputado, se desprende que: el ciudadano JAVIER VERA MONTILLA, quién es venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.290, domiciliado en barrio Andrés Eloy Blanco pasaje San Benito casa N° 1-27 Estado Mérida, fue aprehendido, al momento de haber incautado de la cuarta habitación ubicada a mano derecha del pasillo de su casa varios recipientes plásticas contentivos de restos vegetales presunta droga, por funcionarios de la Comisaría Policial N° 2, Estado Mérida. La sustancias incautadas resultó ser Marihuana, según experticia Química-Botánica
( Barrido)que consta al folio 30 de las actuaciones, Ahora bien, de todo lo antes dicho surge para la juzgadora la convicción que la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano cumple con los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTÁNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y habiendo sido impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 de COPP. No compartiendo este Tribunal la calificación jurídica dada por la Fiscalía, por las siguientes razones: Al analizar los resultados de la Experticia Química y Barrido se observa que la cantidad incautada es de doscientos catorce gramos en su totalidad, si bien es cierto excede a la cantidad permitida por la Ley para consumo personal ( Dos 20 gramos), en el presente caso no se individualizó la droga que fue incautada, y habiendo sido encontrada en una habitación ocupada por otro ciudadano adolescente de nombre Williams José Rivas Azueje, no existiendo la certeza de que la droga haya sido colocada en ese lugar por el investigado de autos, aunado al hecho de que la Experticia Toxicológica en Vivo, practicada al investigado (folio 27 ), resultó positivo para Marihuana en Orina y Raspado de dedos, lo que hace presumir que pudiéramos estar en presencia de un caso JURIS TANTUN de consumo, y es por lo que se considera procedente ordenar la practica de un Examen Psiquiátrico, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así poder determinar si efectivamente estamos en presencia de un consumidor, y el grado de consumo que pudiera tener.
Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, imprescriptible y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
DEL PROCEDIMIENTO APICABLE:
SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 372.1 y 373 del copp.
TERCERO:
DE LA MEDIDA CAUTELAR:
En cuanto a la Medida de Privación de Libertad, solicitada en esta Audiencia, por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal no la acuerda, considerando que estamos en presencia de un caso juris tantun de consumo por los resultados de la Experticia Toxicológica en Vivo cursante al folio 27 de las actuaciones la cual arrojó positivo en orina y raspado de dedos para Marihuana, es por lo que se considera procedente ordenar la practica de un Examen Medico Psicológico Forense al imputado, para que sea realizado el día de mañana 10-08-2005 a las 9:00 de la mañana, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a la Medicatura Forense del Estado Mérida, y reafirmando el principio de Presunción de Inocencia y de del estado de libertad consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, toda persona a quién se le imputa participación en hecho punible tiene derecho a que se le considere inocente hasta que se compruebe lo contrario y será juzgada en régimen de libertad durante el proceso, en el presente caso se hace factible y procedente imponer medidas cautelares sustitutivas que aseguren la consecución de los fines del proceso. De otra parte, no están suficientemente acreditados los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado de autos. Por tanto resulta proporcional, necesario y congruente con los fines del proceso imponer, al imputado de autos las medida cautelar siguiente: de conformidad con el articulo 256 del COPP ordinal 3° y artículo 258 ejusden , consistente en presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal,. y Caución Personal consistente en la presentación de dos Fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del COPP., Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26,44, 49 y 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 13, 248, 256 ordinales 3°, 258 y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Cúmplase.
QUINTO:
DECISIÓN:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano JAVIER VERA MONTILLA por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas );Se ordena la practica de Examen Psiquiátrico al imputado . Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 COPP; Tercero: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1)Presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal.2- Caución Personal consistente en la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del COPP.. Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 y 373 COPP; y 36 y 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.
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