REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009271
ASUNTO : LP01-P-2005-009271
En fecha 24/08/25, este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de de esta misma Circunscripción Judicial, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, presentando como imputado al ciudadano ANDERSÓN ALEXANDRO VILLAREAL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 19.144.390, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, se da comienzo a la Audiencia , y al momento de concederle el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público abg. Sonia Carrero, quién manifestó que el ciudadano imputado ANDERSÓN ALEXANDRO VILLAREAL SALAZAR,, quién es venezolano, menor de edad, nacida el fecha 02/01/89, de 16 años de edad, y en tal virtud consignó acta de nacimiento original del mismo, Y SOLICITÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal de Control de Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por lo que resulta a todas luces evidente que el conocimiento de la presente causa, corresponde a un Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Por consiguiente, a objeto de cumplir con la finalidad del Proceso, lo prudente y ajustado a derecho, de acuerdo al contenido del artículo 76 de la norma adjetiva penal, es DECLINAR el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLINAR el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Estado Mérida con sede en Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena la compulsa de la presente causa, para ser remitida al Tribunal correspondiente., líbrese Oficio, remitiéndole anexo la compulsa de la presente causa..Se ordena el traslado del imputado para El Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida INAM. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
Abg.. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA
Abg.
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