REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009230
ASUNTO : LP01-P-2005-009230
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, lunes 15 de agosto de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, fue aprehendido en situación de flagrancia el día 13 de Agosto de 2005, aproximadamente las Doce y Diez Minutos de la mañana, cuando una comisión de la Policía del Estado Mérida, integrada por los Funcionarios Policiales Agente (PM) José Ricardo Villasmil, Agente (PM) Gerson Roa, y Agente (PM) Harrison García, se encontraba cumpliendo labores de patrullaje, por un sector de la Avenida 6 con Calle 23, específicamente frente al comedor popular, cuando visualizaron a un ciudadano que asumió una actitud nerviosa, y le solicitaron su documentación personal, y luego le preguntaron que si tenía entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente de delito, respondiendo que no, realizándole una inspección personal, encontrándole en la pretina del pantalón, parte trasera una bolsa de color verde contentiva de 16 envoltorios de presunta droga, de los cuales trece (13) se encontraban envueltos en bolsa plástica de color amarrado en uno de sus extremos con hilo de color azul y negro, y tres (3) envoltorios envueltos en una bolsa plástica de color azul claro, amarrado en uno de sus extremos con hilo de color azul, siendo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.
Solicitud Fiscal
El representante fiscal, ABG. FRANCESCO ZORDAN, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado de autos, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, se acuerde el procedimiento Abreviado y se decrete en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Alegatos de la Defensa
La Defensa representada por el Abogado OSWALDO LLINÁS, solicitó que de acuerdo al artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 209 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practique al imputado un examen psiquiátrico, igualmente se acoge a la solicitud fiscal de que se le imponga la medida cautelar solicitada previamente.
De la calificación en flagrancia
Como elementos de convicción de los hechos imputados, se encuentran: 1.- Acta policial donde se deja constancia del procedimiento realizado en el cual se acordó la aprehensión del ciudadano ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, (folios 06 y Vuelto). 2.-Experticia Química realizada por la experto Mabelys Contreras, donde determina que la sustancia es Clorhidrato de Cocaína para un peso neto total de Cinco Gramos con Quinientos Miligramos (folio 13 y vuelto) 3.- Experticia Toxicológica In Vivo, donde determina que el imputado presenta metabolitos de cocaína en la orina, folio (14 y Vto.).4.- Inspección Ocular signada con el No 4170 de fecha 13 de Agosto del 2.005, practicada en la Avenida 6, Entre Calle 23, vía pública, Mérida Estado Mérida, por los Expertos Ignacio Peña y Edgardo Mendoza.
Decisión del Tribunal
El Ministerio Público calificó el hecho como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano que contempla una sanción penal de Cuatro (4) a Seis (06) Años de Prisión, precalificación que comparte el Tribunal, ya que el ciudadano ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, es consumidor de la sustancia prohibida conocida como Cocaína, de acuerdo a la Experticia Toxicológica In Vivo, que señala que este ciudadano presenta en la orina, metabolitos de la citada sustancia prohibida, lo que llevó a este humilde operador de la administración de Justicia Penal a compartir la precalificación del delito que solicitó el Ministerio Fiscal, como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la citada ley especial, que lleva consigo una sanción penal de Cuatro (4) a Seis (6) Años de Prisión, ya que en la citada Experticia Toxicológica In Vivo, se señala que en su orina se encontraron Metabolitos de Cocaína, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que es procedente, es decir, presentación por ante el Tribunal cada Ocho Días.
Del Procedimiento a seguir
La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar. En consecuencia, se declara con lugar su solicitud y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 Ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP. En consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente,
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos ante un caso que no está prescrito por su reciente data, pues la fecha de comisión fue el día 13 de Agosto del presente año; que es acción pública y que merece pena privativa de libertad (de Cuatro a Seis años de prisión) que no existe una presunción de peligro de fuga o de obstaculización del proceso, también es cierto que esta persona aparece como consumidor, tiene residencia fija, y no tiene registros policiales, lo que indica una positiva conducta predelictual, por lo que es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo al artículo 256 Ordinal 3º, del COPP en contra del ciudadano ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA y así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del ciudadano ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.806.307, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 12-06-78, domiciliado en Los Curos, Sector El Entable, Vereda 08, Casa No 60, Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP y así se decide.
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 Ordinal 1º y 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente al sistema de distribución, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.
TERCERO: Se decreta con lugar la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenida en el artículo 258 del COPP., contenida en el ordinal 3°, del artículo 256 eiusdem, consistente en la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho días a partir de la presente fecha, igualmente se acuerda la inmediata libertad al ciudadano ALFONSO ENRIQUE DUGARTE MARQUINA, y así se decide.
CUARTO: Ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de que le sea practicado al imputado un Examen Psiquiátrico, y así se decide.
SEXTO: Se deja expresa constancia de que en este acto se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso, los tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República en materia de derechos fundamentales, es decir en derechos humanos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
El SECRETARIO
ABG. FERNANDO PEÑA