REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000906
ASUNTO : LP01-P-2003-000906
Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, en fecha 18 de Agosto del 2005, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ AGUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.917.098, estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, domiciliado en Residencias Altamira, La Parroquia, Sector Zumba, Edificio B-2, Apartamento No 3-2, Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por el ciudadano Abg. Armando Adolfo Vivas Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.718.945, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 58.190, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, de AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en vista de que en su carácter de Presidente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de la Universidad de Los Andes, y donde ha sido invitado a participar en el Primer Encuentro Latinoamericano de Dirigentes de Facultades de Derecho, que se llevará a cabo entre los días 3 y 7 de Septiembre del año en curso, en la ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato México, de acuerdo a comunicación enviada por el Bachiller WOLFAN MENESES VIVAS, signada con el No CAICED/0011-05, de fecha 17 de Agosto del presente año, en su carácter de Coordinador de Asuntos Internacionales del Centro de Estudiantes de FACIJUP, “Alí Primera”, este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
DE LA SOLICITUD
En fecha 18 de Agosto del corriente año, este Tribunal le solicitó la opinión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante oficio signado con el No LJ01-OFO2005003889, en cuanto a la solicitud respectiva, es así como en fecha 24 de Agosto del presente año, este Despacho Judicial, recibió oficio signado con el No 1502 de fecha 24-08-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde entre otras cosas señala. “En consecuencia, estudiados y analizados los fundamentos de la mencionada solicitud, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que se le conceda la mencionada autorización de salida del país al ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ AGUZZI, por el tiempo que el necesita y desde el día que el Tribunal lo considere pertinente”.
Observa este Tribunal que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, señala la prohibición del país sin la autorización expresa del Tribunal, pero también es cierto que este ciudadano tiene arraigo en el país, donde vive y comparte con su núcleo familiar, es estudiante de Derecho en nuestra máxima casa de estudios, teniendo una residencia fija, y aunado a ello, el Tribunal a través del sistema Juris-2.000, pudo constatar que el mismo ha cumplido responsablemente con sus presentaciones, lo cual por lógica razonable hace presumir que su conducta no se encuentra dirigida a evadir la acción de la justicia, en otro orden de ideas, los delitos por los cuales el Ministerio Fiscal lo imputa, son Intimidación Pública y Daños a la Propiedad Privada, cuyo Quantum de pena no es elevado.
En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho.
UNICO:
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la Autorización de salida del país al ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ AGUZZI suficientemente identificado, desde el 01-09-05, hasta el 10-09-05, debiendo presentarse nuevamente por ante este Despacho Judicial, el día 12 de Septiembre del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, por tanto notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, y ofíciese a las demás Autoridades competentes de la presente decisión, y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO
EL SECRETARIO
ABOG. MARCIAL BRACHO