REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003422
ASUNTO : LP01-P-2005-003422

Visto el escrito presentado por la defensa privada del acusado Ender Alexander Contreras Contreras, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando el principio de juzgamiento en libertad, la presunción de inocencia así como también que por situaciones no imputables a su defendido, no se va a realizar el juicio oral y público en los próximos días.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del acusado Ender Alexander Contreras Contreras, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido Ender Alexander Contreras Contreras, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia que acoge al acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Por otra parte, señaló la Defensa en su escrito que se han presentado situaciones (curso de capacitación de los jueces y receso judicial), que no han permitido que se realice el juicio, argumentos éstos válidos y totalmente ciertos. Sin embargo pese a que son circunstancias que no han dependido en modo alguno de la voluntad del Tribunal, las mismas no inciden en el cambio de los supuestos de hecho del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se han configurado.
En cuanto a los alegatos de la defensa relacionados a que los hechos imputados a su defendido no revisten carácter penal, sobre tal punto no corresponde en este momento al Tribunal pronunciarse, toda vez que es en el juicio oral y público, la oportunidad procesal para debatir al respecto, caso contrario esta juzgadora adelantaría opinión.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Ender Alexander Contreras Contreras, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________________________________
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Sria