REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215
ASUNTO : LP01-P-2004-000215

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Manuel Castillo
ACUSADO: Nelson René Rodríguez Castro
DEFENSOR: Abog. Oliva Volcanes

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha once de agosto de dos mil cinco (11.08.2005), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Nelson René Rodríguez Castro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.522.754, soltero, de veintiún (21) años de edad, nacido el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (28.03.1984), herrero, domiciliado en la urbanización Carabobo, barrio Justo Briceño, vereda 9, casa N° 02, Mérida Estado Mérida, hijo de Nelson René Rodríguez y Miriam Coromoto Castro.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Nelson René Rodríguez Castro manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos, sus calificaciones jurídicas, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Asalto a Transporte Público y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 358 y 278 reformado del Código Penal no reformado.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial acogido.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día veintisiete de marzo de dos mil cuatro (27.03.2004), en horas de la tarde, dos sujetos fueron aprehendidos en las adyacencias del centro comercial Alto Chama, minutos después de haber despojado de algunos objetos a unos pasajeros que se desplazaban dentro de una unidad de transporte público de la ruta Mérida Ejido; y, el joven Nelson René Rodríguez Castro con un cuchillo amenazó a los ciudadanos Elianta Cruz Aguirre Pérez y Pablo Peña, para que les entregara dinero y prendas, y la prenombrada ciudadana fue despojada de prendas de oro y fantasía y su padre de la cantidad de 20.000 bolívares.
Ambos sujetos intentaron darse a la fuga, pero fueron detenidos por los funcionarios policiales y en la revisión personal, se les halló a cada uno de ellos un arma blanca tipo cuchillo, motivo por el cual fueron formalmente aprehendidos y puestos a la orden de las autoridades competentes.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Asalto a Transporte Público y Porte Ilícito de Arma Blanca previstos y sancionados en los artículos 358 y 278 del Código Penal no reformado.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado Nelson René Rodríguez Castro, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad, atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 358 del Código Penal, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de trece (13) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (10 años), con el término máximo (16 años), dividido entre dos.
Por su parte de conformidad con el artículo 89 del Código Penal no reformado, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, cuyo término medio es cuatro años, se sumó la mitad de esa pena, es decir, dos (2) años de prisión al tiempo de 13 años, que es en definitiva el tiempo que se suma a la pena principal. Ello indica que la posible pena a imponer es de quince (15) de prisión.
En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle un tercio de la pena (5 años), tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso se encuentra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Nelson René Rodríguez Castro, es de diez (10) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, anteriormente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 358 y 278 del Código Penal no reformado.
2) Impone a Nelson René Rodríguez Castro las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Nelson René Rodríguez Castro al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena la destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento.
5) Se ordena la remisión de la compulsa certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena enviar oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para informarle que Nelson René Rodríguez Castro fue sentenciado por este Tribunal, una vez quede firme esta resolución.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria