REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001072
ASUNTO : LP01-P-2005-001072

Visto el escrito presentado por la defensa pública del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, en virtud que el delito que se le imputa a su defendido. es leve y no afectó seriamente el patrimonio de la víctima y en caso contrario que el mismo sea trasladado al Centro Penitenciario Región Andina.
Antes de tomar la correspondiente decisión, este Tribunal debe destacar lo siguiente:
1) En fecha once de marzo de dos mil cinco (11.03.2005), este Tribunal dictó decisión, mediante la cual sustituyó la caución personal impuesta al imputado por el Tribunal de Control, por le medida de caución juratoria, la cual se hizo efectiva en fecha catorce de marzo de dos mil cinco (14.03.2005).
2) En la decisión de fecha once de marzo de dos mil cinco (11.03.2005), se impuso al imputado la obligación de presentarse cada ocho (8) días a la sede del Tribunal, y de la verificación del sistema automatizado Juris 2000, que lleva el registro del régimen de presentaciones, se verifica que el imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, incumplió con tal condición, ya que solamente se presentó el día 16.03.2005.
3) Que en fecha veintidós de marzo de dos mil cinco (22.03.2005), se dejó constancia en acta, que el imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, no asistió al juicio oral y público pautado para esa fecha.
4) Que en fecha once de mayo de dos mil cinco (11.05.2005), se dejó constancia en acta, que el imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, una vez más, no asistió al juicio oral y público pautado para esa fecha.
5) Que en fecha veintinueve de junio de dos mil cinco (29.06.2005), se dejó constancia en acta, que el imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, una vez más, no asistió al juicio oral y público pautado para esa fecha, por lo cual previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la aprehensión del imputado.
6) Que en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco (29.07.2005), se dejó constancia en acta, del motivo de la aprehensión del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, situación que se ha acordado mantener por los motivos señalados anteriormente.

En consecuencia, el Tribunal considera que lo pertinente en este caso es revocar la medida cautelar impuesta a Jesús Armando Rodríguez Zerpa, como en efecto se hace, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 11.03.2005, así como tampoco al llamado del Tribunal para llevar a cabo el juicio oral y público, demostrando el mismo que no es capaz de someterse al proceso bajo la modalidad de libertad restringida.
En consecuencia, la petición de la defensa concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, no es procedente por el evidente incumplimiento del imputado de las condiciones inherentes a la caución juratoria que le fuere acordada, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace en esta oportunidad la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar.
Aunado a lo anterior, es deber de este Tribunal asegurar las resultas del juicio, única oportunidad prevista por la ley, para debatir sobre las circunstancias que conllevan a decidir sobre la inocencia o culpabilidad del imputado, y se reitera que el Jesús Armando Rodríguez Zerpa, demostró su incapacidad de responder al proceso en libertad. En tal sentido, la realización del juicio oral y público está pautada para el día martes veintisiete de septiembre del año en curso, a las 9:00 de la mañana.
En cuanto a la segunda petición realizada por el Defensor Público N° 09, abogado Carlos Manuel Sgambatti, la cual se basa en el traslado del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, al Centro Penitenciario Región Andina, este Tribunal considera procedente tal solicitud, y en consecuencia ordena el traslado del imputado desde la Comandancia Policial de esta ciudad de Mérida, a la sede del Centro Penitenciario Región Andina, y para tales efectos se ordena librar la correspondiente boleta de traslado y oficio para que se materialice dicho traslado.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se revoca la caución juratoria y se niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, de conformidad con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena el traslado del mismo a la sede del Centro Penitenciario Región Andina. Así se decide.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación y boleta de traslado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: LK01BOL2005010205, LK01BOL2005010206, LK01BOL2005010207, y oficio N° ° LK01OFO2005002483 y boleta de traslado N° LK01BOL2005010208.

Sria