REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009100
ASUNTO : LP01-P-2005-009100
Por cuanto al folio 52 de las actuaciones, obra escrito presentado por el abogado Douglas Ramírez, en su carácter de defensor privado de los imputados Ramón José Gallardo Torcat y Gabriel Eduardo Quintero Plaza, mediante el cual solicita la entrega de dos ollas de barro, una pala y la cantidad de quinientos un mil bolívares (Bs. 501.000,oo), argumentando que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, afirmó que no va a necesitar dichos objetos para la investigación.
ÚNICO: en relación a la petición antes señalada, este Tribunal observa que de las actuaciones se desprende que en fecha 31.07.2005, se inició un procedimiento en el cual se retuvo los objetos y la mencionada cantidad de dinero en bolívares solicitados por el defensor privado, lo cual fue descrito anteriormente.
Este procedimiento se encuentra actualmente en fase de juicio oral y público, por ordenarse por medio de decisión de fecha 01.08.2005, dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la aplicación del procedimiento abreviado y por ende la realización el juicio oral y público a los ciudadanos Ramón José Gallardo Torcat y Gabriel Eduardo Quintero Plaza, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, motivo por el cual, por la índole de uno de los delitos que se van a debatir en el juicio, considera la que aquí decide que la entrega de los objetos y el dinero en este momento no es procedente, ya que dicha entrega dependerá de las resultas del juicio oral y público, a tenor de lo señalado en los artículos 60 numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega de dos ollas de barro, una pala y la cantidad de quinientos un mil bolívares (Bs. 501.000,oo), a los prenombrados imputados, hasta tanto no culmine el juicio oral y público, del cual se desprenderá si la entrega será procedente o no.
Notifíquese a las partes y a los imputados y para tales efectos líbrese las correspondientes boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García Samaniego
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
Sria