REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000373
ASUNTO : LP01-P-2002-000373
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones y del sistema automatizado Juris 2000, se ha verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado José Gregorio Fernández Díaz, por medio de decisión de fecha primero de septiembre de dos mil cuatro (01.09.2004), que acordó al mismo la sustitución de la medida judicial preventiva de libertad, considera pertinente ese Tribunal, antes de tomar la decisión correspondiente, hacer las siguientes observaciones.
a) Que en la decisión de fecha primero de septiembre de dos mil cuatro (01.09.2004), el Tribunal impuso al acusado José Gregorio Fernández Díaz, entre otras condiciones, la obligación de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todos los días lunes de cada semana, hasta la culminación del proceso.
b) Que el acusado José Gregorio Fernández Díaz, se presentó regularmente como debía hacerlo desde el 20.09.2004 hasta el 20.12.2004, tal y como lo indica el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones de acusados e imputados sometidos a tal régimen.
c) Que en el presente año el acusado José Gregorio Fernández Díaz, no cumplió con el régimen de presentaciones.
d) Que en fecha 05.01.2005, el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decretó la privación judicial preventiva de privación de libertad al acusado José Gregorio Fernández Díaz, por la presunta comisión del delito de Violación.
Advierte este Despacho, que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al acusado José Gregorio Fernández Díaz, se comenzó a realizar las diligencias pertinentes para realizar el juicio oral y público y así determinar la responsabilidad o no del acusado en el hecho. Este Tribunal debe destacar que existe un compromiso por parte del acusado, de cumplir todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, y de tal manera someterse al proceso en su contra bajo la modalidad de libertad restringida.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido;…”
Considera la que aquí decide, que el acusado José Gregorio Fernández Díaz ha incurrido en el supuesto de hecho del artículo señalado, ya que no cumplió con las presentaciones a las cuales estaba obligado, desde el día 20.12.2004, como se desprende de lo anteriormente señalado.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado José Gregorio Fernández Díaz, venezolano, mayor de edad, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina, lugar en el cual será privado preventivamente de libertad. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación _________________________________________________________________
Oficios:______________________________________________________________________________________________________________________________________________
Sria