REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004099
ASUNTO : LP01-P-2005-004099
Visto el escrito presentado por la defensora pública de los imputados José Manuel Mendoza Nery y Eduard Alejandro García, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando que hasta la presente fecha no se había realizado el juicio oral y público, por causas no imputables a sus defendidos.
En relación a la petición antes señalada por la defensa de los imputados José Manuel Mendoza Nery y Eduard Alejandro García, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se les privó preventivamente de libertad a los prenombrados imputados no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que los mismos fueron privados de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que las razones por las cuales no se ha llevado a cabo el juicio oral y público hasta la presente fecha, no obedecen a situaciones imputables a ninguna de las partes involucradas en este proceso, ni menos aún al Tribunal, pero ello no altera los presupuestos legales que se configuraron y fueron evaluados, para privar a ambos imputados preventivamente de libertad, para asegurar las resultas del juicio oral y público.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a los imputados José Manuel Mendoza Nery y Eduard Alejandro García, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y a los imputados sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: LK01BOL2005010257, LK01BOL2005010258, LK01BOL2005010259, LK01BOL2005010260.
Sria