REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000201
ASUNTO : LP01-P-2004-000201
Por cuanto en fecha treinta de junio de dos mil cinco (30.06.2005), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de Depuración de Escabinos, para la constitución del Tribunal Mixto, que conocerá del juicio seguido al los acusado José Onías Rujano García, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, y debido a ello se realizó una revisión exhaustiva de la causa, por lo cual se establece:
Advierte este Despacho, que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al acusado José Onías Rujano García, la cual se llevó a cabo en fecha cuatro de abril de dos mil cinco (04.04.2005), se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del Tribunal Mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública del acusado en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del Tribunal Mixto que efectuaría el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que el mismo no se ha logrado constituir, pese a las diferentes convocatorias que ha realizado este Tribunal para tales efectos. Es necesario destacar las fechas en que este despacho ha fijado en diferentes oportunidades, la audiencia para la constitución del Tribunal mixto, siendo las siguientes:
1) Sorteo de Escabinos once de abril de dos mil cinco (11.04.2005), se realizó sorteo de ordinario de escabinos.
2) Depuración de Escabinos el veintiuno de abril de dos mil cinco (21.04.2005), se difirió la audiencia debido a que no concurrieron al acto los candidatos a escabinos y se ordenó la realización de un sorteo extraordinario de escabinos.
3) El veintiocho de abril de dos mil cinco (28.04.2005), se realizó sorteo extraordinario de escabinos.
4) Depuración de Escabinos el doce de mayo de dos mil cinco (12.05.2005), no se llevó a cabo la depuración de escabinos, por ausencia de los ciudadanos llamados como escabinos y del Ministerio Público.
5) El veintisiete de mayo de dos mil cinco (27.05.2005), no se realizó la audiencia de depuración de escabinos, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público solicitó el diferimiento de dicha audiencia.
6) El diecisiete de junio de dos mil cinco (17.06.2005), no se llevó a cabo la depuración de escabinos, por ausencia del Fiscal del Ministerio Público y del acusado.
7) El treinta de junio de dos mil cinco (30.06.2005), no se llevó a cabo la depuración de escabinos, por ausencia del Fiscal del Ministerio Público.
Lo anteriormente señalado indica que pese a los diferentes intentos realizados para constituir el Tribunal Mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacerlo, por los diferentes motivos que han quedados plasmados en este auto.
Considera la que aquí decide, que en este caso debe aplicarse ineludiblemente lo señalado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
Es evidente que al no lograrse constituir el Tribunal Mixto se ha retrasado la realización del juicio oral y público, y toda vez que nuestro máximo Tribunal señaló la directriz antes mencionada a los jueces de juicio en caso de dos convocatorias y no lograrse la correspondiente constitución del tribunal mixto, se debe prescindir de los escabinos y asumir totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, en el proceso seguido al acusado José Onías Rujano García, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada mediante decisión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro (16.11.2004). Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García Samaniego
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros_________________________________________________
_________________________________________________________________
Sria