REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000201
ASUNTO : LP01-P-2004-000201
Visto el escrito presentado por los defensores privados del acusado José Onías Rujano García, mediante el cual solicitan a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad que recae sobre su defendido, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa el principio de ser juzgado en libertad como regla (no como excepción), el principio de presunción de inocencia, así como la celeridad procesal en virtud de que el primer juicio realizado al acusado fue anulado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En relación a la petición antes señaladas por los defensores privados del acusado José Onías Rujano García, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado José Onías Rujano García, no atenta contra el principio de presunción de inocencia, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público. Aunado a ello, las circunstancias ventiladas en el juicio oral y público que fue declarado nulo por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no pueden tomarse en cuenta para que esta juzgadora fundamente una decisión, toda vez que equivaldría a emitir opinión, sin conocer los hechos que se van a debatir en el nuevo juicio que debe realizar este Tribunal.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado José Onías Rujano García, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: _____________________________________________________________________
Sria