REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003220
ASUNTO : LP01-P-2005-003220

Por cuanto en fecha doce de julio de dos mil cinco (12.07.2005), se realizó audiencia especial, en virtud de la solicitud de sustitución de medida preventiva de privación de libertad realizada por la defensora pública del imputado Leonardo Vielma Parrado, a quien se le sigue un procedimiento por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Público y Lesiones Intencionales Leves, audiencia en la cual el Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó el traslado del prenombrado imputado al centro de rehabilitación “Reto a la Esperanza”, ubicado en esta ciudad de Mérida.
En relación a la petición de la defensa pública del imputado Leonardo Vielma Parrado, de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, se observa que efectivamente en la causa cursan insertas exámenes médicos y psiquiátricos expedidos por médicos especialistas del IAHULA y por la psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Mérida, en los cuales se reflejan el estado de salud del imputado en mención, razones que fueron consideradas en la audiencia especial para ordenar el traslado voluntario del mismo al centro de rehabilitación “Reto a la Esperanza”.
Por su parte, el artículo 264 de nuestra ley penal adjetiva otorga la potestad al imputado (acusado), a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En el presente caso, se considera prudente la sustitución de la privación de libertad, ya que al hacerse una revisión exhaustiva de la causa, se determinó que el imputado puede continuar el proceso bajo la modalidad de una libertad restringida menos gravosa.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Leonardo Vielma Parrado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.321.901, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se impone:
1) La obligación de someterse a la vigilancia de la institución “Reto a la Esperanza”, la cual debe informar regularmente al tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida, y por ende la ciudadana María Elena Parrado debe garantizar tal medida.
2) Presentarse ante el Tribunal de Juicio N° 01 de este Tribunal, cada vez que le sea requerido.
En virtud de que esta decisión se materializó en audiencia de fecha 12 de julio de dos mil cinco, solo se acuerda notificar a las partes, al imputado y a la víctima, que en la presente fecha se publicó la misma. Asimismo, se fijará audiencia especial por auto separado, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros________________________________________________
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Sria