REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000682
ASUNTO : LP01-P-2004-000682

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Manuel Castillo y Luz Marina Rojas
ACUSADO: Benito Hernández,
DEFENSOR: abogados Robert Mundarain Morales y Tania Araque

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (09.08.2005), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Benito De Jesús Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.658.040, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido el 05/06/1986, constructor, domiciliado en la calle principal de Los Tanques, casa N° 4, San Jacinto Estado Mérida, hijo de Felipa Hernández y Ciro Villarreal.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Benito De Jesús Hernández manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer las acusaciones presentadas en su contra por las Fiscalías Segundas y Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y sus calificaciones jurídicas, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Robo Propio y Robo Leve Arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 457 y 458 del Código Penal no reformado.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en los escritos acusatorios, refiriéndose el primero a que en fecha veinte de octubre de dos mil cuatro (20/10/2004), aproximadamente a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de Policía, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector El Acuario, en la avenida Andrés Bello de esta ciudad de Mérida, les reportaron que en la avenida Las Américas por el centro comercial Plaza Las Américas, se encontraba un ciudadano con un arma de fuego y amenazaba a otro para despojarlo de sus pertenencias, y al llegar a las inmediaciones de ese lugar, observaron a un joven que portaba en su mano derecha un arma de fuego, y este apuntó a la comisión con el arma y efectuó varias detonaciones. Por la acción policial, el sujeto se lanzó al vacío y cayó sobre las piedras de un río, y los funcionarios se trasladaron a ese sector y capturaron a un joven identificado como Benito Hernández, a quien se le halló en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, una cadena metálica de color amarillo, no obstante no se encontró arma de fuego alguna.
A ese lugar se presentó la víctima identificada como Ricardo Guerrero, quien señaló que el aprehendido lo había despojado de una cadena de oro. Por tal motivo, Benito Hernández fue formalmente detenido y puesto a la orden de las autoridades competentes.
Por su parte la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, refirió que el veintiséis de febrero de dos mil cinco (26.02.2005), aproximadamente a las nueve y cincuenta y cinco minutos de la noche (9:55 p.m), funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el sector El Llano, fueron abordados por un ciudadano, quien les informó que un sujeto en la avenida Don Tulio, le había robado una cadena y un anillo, a quien describió e indicó que se había trasladado hacia la avenida 3 de esta ciudad de Mérida, por lo cual se dirigieron a ese lugar y avistaron a un ciudadano con las mismas características, buscaron al adolescente agraviado, quien reconoció al sujeto que resultó ser Benito De Jesús Hernández.
En virtud de ello, el adolescente informó a la comisión policial que esa persona le había arrebatado una cadena con un anillo de presunta plata; y una vez que realizaron la inspección personal al sujeto, le hallaron en su cuello una cadena de plata con un anillo, objetos éstos que fueron reconocidos por el adolescente, por lo cual Benito Hernández fue detenido y puesto a la orden de las autoridades.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos, encuadran dentro de los supuestos de hecho de los delitos de Robo Propio y Robo Leve Arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 457 y 458 del Código Penal no reformado.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado Benito De Jesús Hernández, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias.
En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de seis (6) años de presidio, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (4 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos. A este tiempo se sumó 2/3 de la otra pena a imponer por el delito de Robo Leve Arrebatón, es decir, 1 año, lo que arrojó un lapso de 7 años, a lo cual se le redujo el tiempo de 1 año, por compensarse las atenuantes señaladas en los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal no reformado con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual arrojó el lapso de seis (6) años de presidio.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar se le redujo la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Benito De Jesús Hernández, es de tres (3) años de presidio, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Benito De Jesús Hernández, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Robo Leve Arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 457 y la parte infine del 458 del Código Penal no reformado.
2) Impone a Benito De Jesús Hernández las penas accesorias correspondientes a la pena de presidio, señaladas en el artículo 13 del Código Penal.
3) No condena a Benito De Jesús Hernández al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
5) Se ordena la entrega de todos los objetos recuperados a las personas que acrediten su propiedad, una vez quede firme la presente decisión.
6) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente sentencia.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta resolución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta sentencia. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.

Sria