REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000091
ASUNTO : LP01-P-2004-000091
Vista la solicitud efectuada por la abogada LUISA CALLES, representante judicial de la víctima de autos: Cruz Roja Venezolana- Seccional Mérida, de que se declarado el abandono de la defensa por parte de los abogados GUSTAVO VENTO, MARJORIE ESCALANTE y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ CANCINI en la presente causa, este Tribunal habiendo revisado las actuaciones, observa:
Primero
De la solicitud
En fecha 1° de agosto de 2005, oportunidad prevista para la realización de la audiencia pública de juicio en la presente causa, la representante judicial de la víctima, ciudadana abogada LUISA CALLES, solicitó verbalmente al tribunal la declaratoria de abandono de la defensa, por parte de los abogados GUSTAVO VENTO, MARJORIE ESCALANTE y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ CANCINI en razón de su reiterada inasistencia a la audiencia de juicio.
Antecedentes
De acuerdo al contenido de las actas:
1.- Agotas los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, este juzgador mediante auto de fecha 28 de febrero de 2005 (f. 965 y 966), prescindió de la convocatoria de escabinos y asumió el conocimiento unipersonal de la causa.
2.- En fecha 31 de marzo de 2005 no se realizó la audiencia de juicio convocada, debido a la inasistencia de la defensa, para entonces integrada por los abogados Gustavo Vento y Marjorie Escalante, quienes en escrito agregado al folio 1030, manifestaron al tribunal tener continuación de juicio el día 01 de abril de 2005; amén de al solicitud fiscal, quien alegó tener que asistir a actos en el Circuito Penal Mérida, Extensión El Vigía.
3- El día 12 de mayo de 2005, tampoco se realizó la audiencia de juicio, debido a la inasistencia de los defensores: abogados Gustavo Vento y Marjorie Escalante; en dicha oportunidad el acusado de autos designó al abogado JULIO CÉSAR MÁRQUEZ CANCINI como co-defensor, el cual fue juramentado in continente. Previamente (11/05/2005), el co-defensor Gustavo Vento solicitó el diferimiento de la audiencia por motivos personales.
4.- En fecha 21 de junio de 2005 no se efectuó la audiencia de juicio –en la causa presente-, debido a la inasistencia de los abogados Gustavo Vento, Marjorie Escalante y Julio César Márquez Cancini. El co-defensor Gustavo Vento, manifestó al tribunal (escrito que obra al folio 1060), que para igual fecha tenía prevista audiencia preliminar ante el Juzgado Séptimo de Control de la Extensión Judicial de El Vigía.
5.- Y en fecha 1° de agosto de 2005 no se realizó la audiencia de juicio –varias veces diferida- en razón de la inasistencia de los tres abogados defensores arriba mencionados. Destaca que el defensor Gustavo Vento, mediante escrito fechado 28-97-2005 informó al tribunal que para la fecha última de juicio estaría ausente de la ciudad en diligencias de carácter personal.
En todas las oportunidades en que se convocó la audiencia de juicio en el caso bajo examen, se procedió a librar las correspondientes boletas de citación, las cuales constan en autos.
Motivación
Conforme a lo indicado en el particular anterior resulta evidente que los diferimientos de la audiencia de juicio en la presente causa, se han debido entre otras razones: a la inasistencia de los abogados defensores del acusado.
Por su parte, el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligatoriedad de las partes de concurrir oportunamente a la audiencia de juicio, para la que sean convocados. Deber que emana directamente del principio de inmediación previsto en el encabezamiento del artículo 332 eiusdem.
Las anotadas y reiteradas (cinco) inasistencias de los defensores a las audiencias de juicio, previamente fijadas por este tribunal, configuran una evidente violación al deber profesional en que se encuentran los profesionales del Derecho de atender los llamados de la autoridad judicial, para participar en los actos del proceso. Independientemente de las razones aducidas por un defensor en particular (Abg. Gustavo Vento, no así los demás que integran la barra de abogados nombrados por el acusado), ha de concluirse necesariamente en el abandono de la defensa por parte de los mencionados abogados.
En este sentido, establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.” (Énfasis del Tribunal). Nótese, que el verbo empleado por el legislador (considerará) está expresado en forma imperativa; lo que hace entender, que ante tal inasistencia se produce ope lege el abandono de la misma por el profesional del derecho ausente en juicio.
El Tribunal adhiere al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, en decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2004, en la que se afirma: “el abandono de la defensa constituye falta grave y suspenderá el proceso, de ahí que la facultad del juez de juicio de reemplazar a la defensa en el mismo día de la audiencia, tiende a evitar la dilación indebida del debate por estas inasistencias” (Sentencia No. 3183. Magistrado ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta). (Subrayado del Tribunal).
Conforme a lo anterior, este Juzgado de Juicio No. 02, declara el abandono de la defensa en la presente causa, por parte de los abogados GUSTAVO VENTO, MARJORIE ESCALANTE y JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, y de acuerdo al mismo artículo 332 ya citado, ordena su reemplazo por un defensor público: ofíciese lo pertinente a la Coordinación de Defensa Pública.
La situación antes descrita, aparte de demorar injustificadamente la tramitación normal de la causa (pues ahora resulta necesario fijar por QUINTA vez la referida audiencia de juicio), deriva en una dilación indebida del proceso, que afecta el derecho de las partes (acusadora y acusado) en forma inmediata, al no obtener pronta y adecuada respuesta a la pretensión deducida en juicio; lo que termina por afectar la garantía de una justicia celera y expedita, tal como se ordena en el artículo 26 Constitucional.
A los fines de evitar mayores dilaciones, se ordena –por auto separado- fijar de nuevo, la audiencia de juicio, debiendo citarse oportunamente al nuevo defensor del acusado, a la Fiscala del Ministerio Público actuante, y órganos de prueba previamente admitidos. Asimismo se deberá ordenar la correspondiente citación del acusado de autos para la audiencia de juicio. Notifíquese lo anterior a la imputada y fiscal. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO.
En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ___________________________________, Oficio No:_______________conste. Sria.-