REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000207
ASUNTO : LP01-P-2004-000207

AUTO DE DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

En atención a la solicitud de acumulación de la presente en la causa No. LP01-P-2004-000065 llevada por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Penal; formulada verbalmente por la defensa en la audiencia de juicio convocada para el día 25 de julio de 2005, conforme al artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Único
Se sigue causa penal ante este Tribunal segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al ciudadano CÉSAR ALEJANDRO ZAMBRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.952.662 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454.8 del Código Penal. Conforme a comunicación emanada del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Penal al imputado en referencia también se le sigue causa penal (LP01-P-2004-000065) ante ese juzgado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ambas causas como se puede apreciar, tienen por imputado a la misma persona y se encuentran en fase de juicio.

Al ser ello así, la presente causa (LP01-P-2004-000207), guarda relación de conexidad con la causa N° LP01-P-2004-000065, que cursa por ante el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Penal, causa penal que es de anterior data a la presente, según la numeración de la causa y fecha de recepción de las actuaciones ante ese Tribunal y que se corresponde a un delito más grave al seguido ante este Tribunal segundo de juicio. La conexidad indicada, deriva del común denominador de aparecer en ambas causas como imputado, el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO ZAMBRANO ROMERO; tal como lo establece el Artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de la antes indicado, este juzgador considera competente al Tribunal de la prevención: Juzgado tercero de juicio de este Circuito Penal, pues allí se tramita actualmente la causa por el hecho de mayor gravedad y que data de mayor antigüedad, conforme al artículo 71.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ende, este juzgador al amparo del artículo 77 ibidem, procede a declinar la competencia en el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ello, en acatamiento al principio de la unidad del proceso (Artículo 73 eiusdem).

En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al referido Tribunal, previa notificación de las partes. Así se decide.
Decisión
Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1.- Declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado tercero de juicio de este Circuito Penal; 2.- Ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado de juicio, a los fines de su acumulación a la causa penal No. N° LP01-P-2004-000065. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase lo ordenado. Ha de advertirse que el imputados e encuentra actualmente privado de su libertad preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2



ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA




LA SECRETARIA:



ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: __________________________________ y oficio No: _____________, conste. Srio.-