REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005589
ASUNTO : LP01-P-2005-005589
RESOLUCION.
En vista de que este Tribunal observa que cursa en la presente causa, solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE RAMON ARAQUE, éste juzgador por medio del presente auto, procede a pronunciarse al respecto, acordando CON LUGAR la petición fiscal, y conforme lo exige el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, se motiva tal resolución en los siguientes términos:
RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.
La audiencia oral y pública fue convocada para aperturarse en fecha 04-08-05, para lo cual se encontraban debidamente notificadas todas las partes intervinientes, incluyendo al imputado, tal como consta en el acta levantada en fecha 14-06-05, asistiendo al último llamado a juicio, el Ministerio Público, la Defensa Pública, salvo el imputado, quien no justificó su incomparecencia, ni por medio de él, ni por intermedio de tercera persona. Aunado a lo anterior, se observa igualmente de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que el imputado no cumple con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas, cada ocho (8) días, que le fueron acordadas oportunamente por el Tribunal de Control N° 1, en fecha 10-05-05, desde el 13-06-05.
RAZONES DE DERECHO:
Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo 250 del C.O.P.P lo siguiente: “…En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, …” El artículo 262 ejusdem por su parte dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”
Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado: JOSE RAMON ARAQUE, tanto a la celebración del juicio oral y público convocado en la última fecha, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que esta persona, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que puede este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesto de esta detención, y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos. Por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra de los ciudadanos JOSE ALIRIO BELANDRIA GARCIA, quien es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05-09-62, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.607, hijo de Pausalino Belandria y Juana Garcia; CARLOS GONZALEZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 18-06-68, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.626, hijo de Pilar González y C arlos Antonio Col; y CESAR ANDRES MACHADO TORRES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.066.332, nacido en fecha: 09-12-74, hijo de Victor Machado y Evangelina del Valle Torres. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.