REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008910
ASUNTO : LP01-P-2005-008910

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE ENTREGA DE CELULAR

Visto el escrito presentado en fecha 26-07-05 por el ciudadano: BISMAR NAPOLEÓN SOSA LOBO, titular de la cédula de identidad N° 3.991.048, mediante el cual solicita ante este Tribunal la entrega de un celular de su propiedad de su hija la adolescente: CLAUDIA SOSA, titular de la cédula de identidad N° 19.422.058, de las siguientes características: MARCA: LG 2233, SERIAL: ESN 23 CADF19 y vista el acta suscrita por los funcionarios: CARLOS ANDRÉS PÉREZ y EDGARDO MENDOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 14 y vuelto), en la cual se evidencia que el mismo se encuentra en regular estado de uso y de conservación. De igual forma se constata que el ciudadano: BISMAR NAPOLEÓN SOSA LOBO, consignó copia simple de la factura procedente de la empresa VIDEO INTERNACIONAL a nombre de su hija adolescente. En tal sentido, este Tribunal por cuanto se trata de un bien mueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación, y se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez probada su condición por cualquier medio, donde en cualquiera de las hipótesis allí planteadas se ordena la devolución de los objetos a su propietario o a su representante legal, circunstancias que tienen su explicación y fundamento en la necesidad de garantizar efectivamente el Derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República. En consecuencia, se ACUERDA la entrega del celular descrito al ciudadano: BISMAR NAPOLEÓN SOSA LOBO. Y así se decide. En consecuencia, notifíquese a los solicitantes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 05

ABG. VÍCTOR HUGO AYALA

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR

Se libró oficio N°___________________________________Sría.