REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008932
ASUNTO : LP01-P-2005-008932


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: FREDDY ANTONIO LACRUZ, mediante el cual solicitan ante este Tribunal de Juicio la entrega de un vehículo de su propiedad identificado con las siguientes características: CLASE: Rústico, TIPO: Techo duro, MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, AÑO: 1980,COLOR: Azul y Blanco, SERIAL DE MOTOR: 2F460188, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40924779, USO: Particular, PLACAS: AMX847, según consta en certificado de registro de vehículo N° FJ40924779-3-1, este Tribunal observa que en la experticia N° 9700-067-SV-463-05, de fecha 03-07-05 suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadano: JORGUERY CAMPEROS (folio 17), los seriales identificativos del prenombrado vehículo se encuentran en su estado ORIGINAL, y que el mismo no presenta registro alguno en el Sistema Integrado de Información Policial. De igual forma se constata que el ciudadano: FREDDY ANTONIO LACRUZ, titular de la cédula de identidad N° 23.230.154, es el PROPIETARIO del vehículo por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Valera Estado Trujillo, de fecha 21-07-05, inscrito bajo el N° 71, tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Despacho Notarial, anexando los documentos originales (folios 47 al 49). En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 10 primer aparte de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, el cual dispone que los vehículos se entregarán al propietario una vez comprobada su condición, en concordancia con lo establecido en el artículo 312 ejusdem, según el cual el Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación, y se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez probada su condición por cualquier medio, lo cual tiene relación con el contenido del artículo 117 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito Terrestre, donde en cualquiera de las hipótesis allí planteadas se ordena la devolución del vehículo a su propietario, circunstancias que tienen su explicación y fundamento en la necesidad de garantizar efectivamente el Derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República. En consecuencia, se ACUERDA la entrega del mismo al ciudadano: FREDDY ANTONIO LACRUZ. Y así se decide. En consecuencia, notifíquese a los solicitantes. Líbrese oficio al Estacionamiento Grúa Satélite de la ciudad de Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 05

ABG. VÍCTOR HUGO AYALA

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR


Se libró oficio N°_________________________Sría.