REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Agosto del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000374
ASUNTO: LP01-P-2002-000374
AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)
Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 10-8-2.005 (folios 313 y 314), compareció la ciudadana MARIA TERESA VERGARA DE VELASQUEZ, quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor de la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 28-3-2.003, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE MARCELO MONTILLA APARICIO (Occiso). (Folios 205 al 227).
SEGUNDO: Por otra parte, la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, resultó aprehendida el día 25-12-2.002 (folios 09 y 10), permaneciendo desde entonces detenida de forma ininterrumpida hasta la presente fecha (11-8-2.005), por lo cual ha estado privada de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticinco de Diciembre de dos mil nueve (25-12-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
TERCERO: Al folio (273) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, en la que se indica que de acuerdo a los datos suministrados NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que la referida penada no fue condenada con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.
CUARTO: A los folios (292) al (296) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 14-7-2.005, referido a la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “La criminogenesis del caso esta enmarcado como un hecho de carácter circunstancial al tratar de defenderse de los maltratos que era objeto por parte de la víctima…Al Analizar el presente caso, el equipo Técnico emite un pronostico FAVORABLE a la concesión de la Medida tomando en cuenta los siguientes aspectos: progresividad penitenciaria, buena conducta intramuros, apoyo familiar, hábitos laborales y posibilidades de trabajo inmediato.”, por lo que resulta evidente que ésta ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina.
QUINTO: A los folios (313) y (314) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio (310) de las actuaciones, por parte de la ciudadana MARIA TERESA VERGARA DE VELASQUEZ, donde señala que la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, trabajará como ayudante de repostería y dulcería criolla en su vivienda, la cual se encuentra ubicada en la vía Chorros de Milla, Sector La Providencia, calle principal, casa nro. 0-40, Mérida, Estado Mérida, de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. y los Sábados de 07:00 a.m. a 01:00 p.m., devengando un sueldo de (Bs. 50.000.oo) semanales, lo cual evidencia que la penada muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEXTO: Al folio (289) de las actuaciones, corre inserta Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 25-5-2.005, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, certifican que la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, presentando hasta esa fecha una sola sanción disciplinaria.
SEPTIMO: En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la promulgación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DE LA PENADA MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, nacida el 10-6-75, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.954.650, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, por no existir en ésta Ciudad un Centro de Tratamiento Comunitario donde puedan pernoctar las penadas, pero continuará bajo la supervisión y seguimiento de las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS, siendo que la penada terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticinco de Diciembre de dos mil nueve (25-12-2.009) a las 12:00 de la medianoche.
En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne, acudiendo puntualmente a las entrevistas que se le fijen.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No resultar detenida por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado con alguno de los delitos contra la vida o la integridad física de las personas.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Acatar todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá presentarse cada vez que sea requerida por las autoridades de ese Centro.
9) Pernoctar puntualmente cada noche en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina.
10) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o personas de dudosa reputación.
11) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO. Líbrese boleta de citación a la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de ser notificada para imponerla de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, a fin de que se le asigne a la penada el Delegado de Prueba que corresponda. Líbrese la respectiva boleta de pre-libertad. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria