REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce (12) de Agosto del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000523
ASUNTO: LP01-P-2004-000523
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE OBJETO INCAUTADO EN LA APREHENSIÓN DEL PENADO
Vista la sentencia definitiva dictada en fecha 10-1-2.005 (folio 224 al 229), mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial del Estado Mérida, CONDENÓ al penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, donde en ninguno de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva del fallo se llegó a ordenar el comiso o la entrega de: Un (01) maletín, tipo portafolio, elaborado con fibras de tela y material sintético de color negro, con sistema de cierre constituido por dos broches de seguridad de color dorado, con la inscripción “Policía Estado Mérida”, objeto que le fuera incautado al penado al momento de practicarse su aprehensión en fecha 12-8-2.004 y la cual fue debidamente reflejada en la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 890, de fecha 13-8-2.004, planilla de cadena de custodia nro. 2041014 (folio 31 y su vuelto), practicada por funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. en la investigación nro. G-818.842, llevada por la citada Delegación, encontrándose actualmente depositado en la Sala de Objetos Recuperados de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., éste Juzgado de Ejecución, revisada como ha sido la presente causa, no tiene impedimento alguno en ORDENAR SU ENTREGA AL PENADO ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.477.252, ello de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Tercer Aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal que éste Juzgador debe aplicar supletoriamente en virtud de la omisión involuntaria en la que incurrió el respectivo Juez de Juicio al dictar su sentencia definitiva y ante la ausencia de alguna norma que regule la entrega de objetos por parte del Juez de Ejecución dentro del citado Código. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C, detallando el objeto (portafolio) que se le devolverá al penado. Se ordena notificar a las partes de lo resuelto en la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.__________________________________y Boletas de Notificación nros.__________________________________________.
La Secretaria