REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de Agosto del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2001-000006
ASUNTO: LK01-P-2001-000006

AUTO EJECUTANDO ORDEN DE DESTRUCCIÓN DE DROGA
CON MOTIVO DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 14-7-2.004, por el Juzgado Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Mixto Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (737) al (747) de las actuaciones, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano CESAR AUGUSTO IZARRA, titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.799, de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le atribuía la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia, sólo con respecto a la orden de destrucción de la droga incautada que aparece indicada dentro de la presente causa recibida por éste Tribunal en fecha 29-7-2.005, en los términos siguientes:

Vista la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la causa nro. LK01-P-2001-000006, la cual aparece descrita en la Experticia Química-Botánica nro. 956, de fecha 19-5-1.999, correspondiente al expediente de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. nro. F-389.859, cursante a los folios (39) y (40) de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se sirva dar inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro._________________________________.

La Secretaria