REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de Agosto del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000052
ASUNTO: LL01-P-2002-000052

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 17-5-2.004, fecha en la cual el Juez quien suscribe, dictó el respectivo auto de redención y actualización del cómputo de la pena impuesta al penado NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, éste Tribunal, previa verificación de la fecha relacionada con su detención y con la redención judicial de pena que la sido otorgada hasta el momento, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar una nueva revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, fue condenado por el Juzgado de Control nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 21-9-2.001. (Folios 40 al 44).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, resultó aprehendido en fecha 16-9-2.001 (folios 06 y 07), antes de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (29-8-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención que ha sufrido el penado NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más el tiempo correspondiente a la redención judicial de la pena que le fuera otorgada en decisión de fecha 17-5-2.004, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Mayo del año dos mil once (27-5-2.011) a las 12:00 de la medianoche, por lo que el penado ya ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), pero si observamos la respectiva certificación de antecedentes penales de fecha 21-6-2.004, cursante al folio (152) de las actuaciones, puede constatarse que el penado presenta un antecedente penal que se encuentra vigente, ya que terminó de cumplir la pena en fecha 21-12-1.996, siendo que cometió un nuevo hecho punible por el cual resultó sentenciado, sin que hubiese transcurrido más de diez (10) años desde la fecha de cumplimiento de la primera condena.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 05-3-55, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-9.352.615, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Mayo del año dos mil once (27-5-2.011) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Público Penal nro. 05; Abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), donde actualmente se encuentra recluido el penado, solicitándole remitan a éste Tribunal, los recaudos de redención de pena relacionados con el penado que se encuentren pendientes para su respectiva tramitación.
Remítase copia certificada del presente cómputo al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encargado de la vigilancia penitenciaria, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria