REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000018
ASUNTO: LL01-P-2002-000018

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
(CUMPLIMIENTO DE PENA)

La ciudadana LIC. IVONNE COROMOTO RAMIREZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva y los demás miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente (Estado Táchira), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 24-8-2.005, solicitaron a nombre del penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, la redención judicial de la pena por el trabajo realizado dentro del Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, fue condenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en sentencia de fecha 07-5-2.002, expediente nro. 01-692, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD (folios 523 al 542), por cuanto ANULO DE OFICIO LA PENA IMPUESTA en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, que en fecha 05-6-2.001, lo había condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN (folios 479 al 489).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, resultó aprehendido en fecha 14-8-1.998, al ser sorprendido in fraganti en poder de la droga incautada dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina donde se encontraba recluido para esa fecha, tal como consta a los folios (01) y (02) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (31-8-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SIETE (07) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS.
TERCERO: En fecha 18-3-2.004, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Tribunal, dictada por el Juez quien suscribe, al penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tal como consta a los folios (646), (647), (648) y (649) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 01-4-2.005, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Tribunal, dictada por el Juez quien suscribe, al penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, tal como consta a los folios (687), (688), (689) y (690) de las actuaciones.
QUINTO: Ahora bien, la solicitante LIC. IVONNE COROMOTO RAMIREZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Pronunciamiento favorable de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente (Estado Táchira) de fecha 03-8-2.005.
b) Constancia laboral correspondiente al penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ se ha desempeñado como VENDEDOR EN CASPETE (CARAMELOS, CIGARRILLOS y OTROS) dentro del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), a partir del día 04-2-2.005 hasta el día 03-8-2.005, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., de Lunes a Domingo, lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEPTIMO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera, la segunda y ésta última redención judicial de la pena, ello arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo cual significa que ya ha cumplido más de la totalidad de la pena que le había sido impuesta de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir sólo una de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que mantener al penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente, significa extender una privación de libertad injusta e indebida, que en consecuencia, aumenta el castigo que ya sufrió el penado durante el tiempo de su condena y lo sigue exponiendo a los riesgos que inevitablemente existen dentro de todo sitio de reclusión, en tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, CON MOTIVO A QUE CON LA PRESENTE REDENCIÓN JUDICIAL HA CUMPLIDO TOTALMENTE LA PENA IMPUESTA. Líbrese con carácter “URGENTE” la correspondiente Boleta de Excarcelación y hágase llegar a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) por la vía más rápida.


Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, buhonero, nacido en fecha 08-7-67, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nro. C-18.969.591, por un tiempo de: DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido la actualización del cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se obtuvo que el penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, con el tiempo de la presente redención judicial de pena, ha cumplido de forma efectiva más de la totalidad de la pena (10 años de prisión) que le fuera impuesta, en tal sentido, éste Tribunal, considera procedente y ajustado a Derecho ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la cual se ejecutará desde el mismo Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, indicándole a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), que deberá tomar nota de la dirección donde residirá el penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ y deberá informarle sobre la obligación de presentarse sin falta ante éste Tribunal a más tardar al tercer día hábil siguiente a ser puesto en libertad, a las 10:00 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y reciba una copia certificada de la misma, ya que todavía le falta por cumplir una de las penas accesorias.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 06 (S); Abogado OLIVA VOLCANES y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) como al Juzgado de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encargado de la vigilancia penitenciaria del penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria