REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-2002-000016
ASUNTO: LL01-S-2002-000016

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN DE LA VIGILANCIA
PENITENCIARIA POR CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 04-8-2.005, recibió oficio nro. 1183, de fecha 02-8-2.005 (folio 230), de parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que de acuerdo a la boleta de excarcelación nro. LL01BOL2005003413, de fecha 26-7-2.005, suscrita por el Juez quien suscribe, se procedió a poner en inmediata libertad al penado JHON JAIRO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad nro. E-82.000.420, por cuanto en esa fecha cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta, corresponde hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado JHON JAIRO JARAMILLO, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (San Juan de Lagunillas-Estado Mérida), a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues fue puesto en libertad por orden de éste Tribunal, que procedió a librar la correspondiente boleta de excarcelación, en cumplimiento del exhorto remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural), mediante oficio nro. 1963, de fecha 04-7-2.005 (folio 223), con motivo a que en fecha veintinueve de Julio del año dos mil cinco (29-7-2.005) a las 12:00 de la medianoche, dicho penado cumplía la totalidad de la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y habida cuenta de que a éste Juzgado de Ejecución, sólo le correspondía la vigilancia penitenciaria, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO JHON JAIRO JARAMILLO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 04; Abogado CAROLINA CAMACHO. Remítase copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como al Juzgado de Ejecución Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural), indicándole que su causa es la número: 933-01. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.____________.

La Secretaria