REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009057
ASUNTO : LP01-P-2005-009057


Este Tribunal habilita el tiempo necesario a los fines de darle entrada a la presente causa y a dictar la correspondiente decisión, motivo por el cual se le da entrada y dicta la decisión en los siguientes términos: ************************************

En fecha 02 de agosto de 2.005 el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal SOBRESEYÓ la causa seguida al acusado ALEXIS ALIRIO BAZAN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.049.549, de 36 años de edad, domiciliado en el Carrizal “B” calle Los Caobos; por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, y ordenó:
1) La entrega del vehículo incautado Marca. Niva, placas VBH-20J.
2) La entrega de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000Bs) en moneda venezolana y la cantidad de SETENTA DÓLARES americanos que corren insertos en la planilla de custodia 205873, investigación G-929-691.
3) Se acordó la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada en la fase inicial, conforme al procedimiento actualmente en vigor para ello y establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Motivo por el cual este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la ejecución de esta sentencia y en consecuencia ACUERDA la destrucción de la sustancia estupefaciente que se encuentra experticiada en los autos a los folios Nros. 31 y 32, motivo por el cual se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida a fin de que de inicio a la solicitud de destrucción de tales sustancias. Remítasele con el oficio copia simple de la experticia. Y así se decide en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquense a las partes.*************************************************************************************
Así mismo, se acuerda la entrega del vehículo arriba descrito a su propietario ya que no consta en autos que este haya sido entregado, así como también hágasele entrega del dinero consistente en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000Bs) en moneda venezolana y la cantidad de SETENTA DÓLARES americanos al ciudadano ALEXIS ALIRIO BAZAN AVILA, motivo por el cual ofíciese al C.I.C.P.C, Sala de Objetos recuperados Sub- Delegación Mérida, haciéndoles saber que la averiguación inicial quedo signada con el N° G929691. Notifíquense a las partes. Ofíciese al Fiscal Superior. ************************************

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO



LA SECRETARIA:
ABG.