REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000741

De la revisión de las presentes actuaciones, el Tribunal observa que el penado Jesús Rafael Briceño, solicitó la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al régimen abierto, por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta. El Tribunal solicitó la tramitación de dicha medida, observando lo siguiente:

Cursa en las actuaciones, según el último cómputo efectuado al penado Jesús Rafael Briceño, que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy, un (1) año, nueve (9) meses y veintisiete (27) días, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, es evidente que el mismo ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.

Del folio 246 al 250 cursa informe técnico psicosocial suscrito por las Lic. Ana Isabel Márquez, Martha Castañeda y Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:

“PRONÓSTICO: Al evaluar el presente caso, El Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio en razón de no contar el penado con apoyo familiar ni oferta de trabajo, la inclinación disocial en su personalidad nos hace presumir que es muy probable su reincidencia en el delito”.

Ahora bien, la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente, la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.

A juicio del Tribunal el penado Jesús Rafael Briceño no cumple con los requisitos establecidos en la Ley para hacerse acreedor del régimen abierto. Si bien es cierto que el mismo ha cumplido un tercio de la pena impuesta, no es menos cierto que el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emite una conclusión desfavorable para el otorgamiento de la medida sometida a examen, específicamente por cuanto el mismo no cuenta con apoyo familiar y tampoco presenta oferta de trabajo que le permita realizar una actividad laboral en caso de gozar de la medida.

Decisión: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega el otorgamiento del régimen abierto a favor del penado Jesús Rafael Briceño, ya que no se cumplen en el presente caso los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, anexándose en la boleta copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron notificaciones N° _______________y oficio N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria