REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2001-000010
ASUNTO : LK01-X-2002-000019

En fecha 03 de agosto de 2005, se recibió escrito N° 255, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada María Bernabé Becerra Santiago, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que la penada ya identificada realizó actividades como obrera del Anexo Femenina (limpieza del pasillo) desde el día 01.08.2003 hasta el 05.11.2003, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de tres (3) meses y cuatro (4) días.

Asimismo, cursa también la constancia de trabajo presentada por la abogada María Celina Arria Ramos, en la cual certifica que la penada ya identificada, laboró en la oficina a su cargo desde el día 07.11.2003 hasta el día 29.07.2005, acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días. Sumados ambos períodos de trabajo, tenemos que la penada laboró por un lapso de un (1) año, once (11) meses y veintiséis (26) días, lo cual equivale a once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que la penada María Bernabé Becerra Santiago ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de seis (6) años, cuatro (4) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, siete (7) años, cuatro (4) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas de prisión, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de once (11) años de prisión, le falta por cumplir tres (3) años, siete (7) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará de cumplir el día veinte (20) de marzo de 2009. Así se decide.

Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión, la pena impuesta a la penada María Bernabé Becerra Santiago, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la penada (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Ofíciese al Delegado de Prueba Abg. Jesús Guillén, adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y solicitándole la presentación de un informe referencial a favor de la penada María Bernabé Becerra Santiago, ya que la misma opta a la libertad condicional. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron oficios N° __________________, boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.