REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000227

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Del cómputo de pena efectuado en el día de hoy con ocasión a la concesión al penado Luis Esteban Rojas Valero, de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se concluyó que el mismo había cumplido un total de pena de tres (3) años, un (1) mes, veintitrés (23) días y doce (12) horas de presidio, lo que equivale a más de dos terceras partes de la pena impuesta, ya que el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de robo propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

2°. Del folio 184 al 188 de las actuaciones, corre inserto el informe evaluativo elaborado por los Delegados de Prueba Lic. Egleida Rodríguez, Martha Castañeda y Dra. Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual concluyen lo siguiente:

“VII. PRONÓSTICO: Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado en estudio tienen a su favor, que es trabajador, tiene deseo de superación y conserva la capacidad de aprendizaje, actualmente posee la capacidad de evaluar su propia conducta por todo lo antes expuesto el equipo técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE”.

3°. Al folio 191 de las actuaciones, cursa carta de certificación de antecedentes penales, mediante la cual se evidencia que el penado ya identificado no posee condenas anteriores a la dictada en el presente proceso. Asimismo, al folio 180 cursa oferta de trabajo presentada a favor del penado la cual fue ratificada al folio 189 por el ciudadano Jesús Manuel Ramírez.

4°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta”.

5°. En el caso que nos ocupa, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe psicosocial correspondiente, concluyó que el penado reúne una serie de requisitos que lo hacen apto para gozar de la libertad condicional, ya que durante el tiempo de su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mostró condiciones de vida y personalidad positivos, además de contar con apoyo familiar y buena conducta. Por estas consideraciones, y en razón a que el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado y el aseguramiento de una ayuda necesaria para lograr adaptarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional a favor del penado Luis Esteban Rojas Valero, y se le imponen las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Mantenerse alejado de lugares y personas criminógenos.
6) Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son acumulativas y cuyo incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Luis Esteban Rojas Valero, titular de la cédula de identidad N° 13.804.882, domiciliado en Aguas Calientes, Barrio San Isidro, Calle Principal, casa N° 20, Ejido, Estado Mérida, por el lapso de diez (10) meses y siete (7) días de presidio, que terminará el 23 de junio de 2006.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado el día miércoles 17 de agosto de 2005, a las nueve (9:00) a.m., para que firme la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de este auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.

La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificación N° ______________________, oficios N° __________________ y boleta de traslado N° ________________.

La Secretaria.