REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000118

Visto el oficio N° 8806-2005-E2, de fecha 27 de julio de 2005, suscrito por la Abg. María Claudia Antonello, en su condición de Juez Suplente del Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo (folio 407), mediante el cual solicita un cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano Antonio José Gil, titular de la cédula de identidad N° 7.718.506, el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo, este Tribunal acuerda emitir el correspondiente cómputo en los siguientes términos:

1°. Los penados William Oscar Ramírez Valbuena y Antonio José Gil, fueron condenados por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.

2°. Se evidencia de las actas que los penados fueron privados de libertad el treinta y uno de agosto de dos mil dos (31.08.2002), permaneciendo actualmente en tales circunstancias (22.08.2005), es decir, dos (2) años, once (11) meses y veintiún (21) días de prisión, y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión, es evidente que a los mismos le falta por cumplir un remanente de once (11) años, seis (6) meses y nueve (9) días de prisión, que terminarán de cumplir el día primero (1°) de marzo de 2017.

3°. Los penados podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir de las siguientes fechas:
Destacamento de Trabajo, una vez extingan una cuarta parta de la pena impuesta, a partir del día 16.04.2006.
Régimen Abierto, cuando cumplan una tercera parte de la pena impuesta, a partir del día, 01.07.2007.
Libertad Condicional, cuando cumplan dos terceras partes de la pena impuesta, a partir del día 01.05.2012.

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva deben cumplir los ciudadanos William Oscar Ramírez Valbuena, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.498.095 y Antonio José Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.718.506.

Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, lugar de reclusión del penado William Oscar Ramírez Valbuena, y a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo, lugar de reclusión del penado Antonio José Gil. Envíese copias certificadas de esta resolución junto con oficio al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, toda vez que el mismo conoce de la vigilancia y control del penado Antonio José Gil. Líbrese boletas de notificación a los penados. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria


Se enviaron oficios N° ___________________________________, boletas de notificación N° __________________________________, cumpliendo con lo ordenado.
La Secretaria.