REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000077
Visto el oficio N° 1-0501, de fecha 11 de julio de 2005, suscrito por el Jefe del Departamento de Antecedentes Penales de la Dirección de Dactiloscopia del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual informa a este Despacho que el penado Raúl Alberto Rojas Rangel, falleció el día 22 de diciembre de 2002, tal y como se desprende del acta de defunción N° 118, suceso ocurrido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, este Tribunal a los fines de decidir, observa;
1°. El penado Raúl Alberto Rojas Rangel fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años y tres (3) meses de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado, Lesiones Leves y Porte Ilícito de Arma, otorgándosele el beneficio de confinamiento en fecha 01.09.2002, tal y como se evidencia a los folios 261 y 262.
2°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).
3°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Raúl Alberto Rojas Rangel, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.037.000.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y al Defensor del prenombrado penado. Archívense las presentes actuaciones por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ________________________.
La Secretaria