REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000306

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Héctor Emilio Ramírez, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. Que en fecha 25 de abril de 2003, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, la libertad condicional hasta el día 17 de julio de 2005, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del informe conductual final inserto al folio 378 de las actuaciones, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Nieves Magally Parra y Lic. Ana Rosa Contreras, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Héctor Emilio Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.957.026.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.