REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000024

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado de la pena impuesta al penado Jesús Alix Alarcón Hernández.

En este sentido, el Tribunal observa:

1°. El penado Jesús Alix Alarcón Hernández, fue condenado en fecha 04 de junio de 1998, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal (folios 224 al 237).

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día veintidós (22) de septiembre de 1996, quedando en tales condiciones hasta el día veinticuatro (24) de noviembre de 2004, fecha en la cual se le otorgó la libertad condicional (folios 396 al 401).
-En fecha 4 de febrero de 2002, se le redimió en dos (2) años, seis (6) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de presidio, la pena impuesta al penado por el tiempo trabajado durante su detención.
-En fecha 18 de febrero de 2003, se realizó la segunda redención judicial de la pena a favor del penado, esta vez por siete (7) meses y cinco (5) días de presidio.
-En fecha 17 de diciembre de 2004, se realizó la tercera redención judicial de la pena a favor del penado, por el lapso de diez (10) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio.
-En fecha 24 de noviembre de 2004, se ejecutó a favor del penado la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, la cual fue revocada en fecha quince (15) de julio de 2005, por incumplir con las condiciones impuestas, librándose las correspondientes órdenes de captura en contra del penado.
-En fecha 24 de julio del presente año, fue ejecutada la orden de aprehensión dictada en contra del penado ya identificado por la Sub Comisaría Policial N° 22 de Pueblo Llano (folio 439), y desde esa fecha hasta la presente, el penado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Sumados todos los períodos de detención, más las redenciones judiciales por el trabajo y el estudio decretadas a favor del penado, así como el lapso durante el cual el penado fue beneficiado con la libertad condicional, tenemos que el penado ha cumplido un total de pena de doce (12) años, once (11) meses y cinco (5) días de presidio, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, le queda un remanente de pena de un (1) año y veinticinco (25) días de presidio, que terminará de cumplir el día diecinueve (19) de septiembre de 2006.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Jesús Alix Alarcón Hernández.

Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ____________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria