REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000013

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Del folio 493 al 505, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19 de enero de 2004, contra el penado Freddy José Álvarez Olivar, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 422 del Código Penal

2°. Que en fecha 29 de marzo de 2005, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de cuatro (4) meses, es decir, hasta el día 28 de julio de 2005, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del informe conductual final inserto a los folios 563 y 564, suscrito por la Delegada de Prueba Dra. Flor María Rodríguez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Freddy José Álvarez Olivar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.613.442.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.