REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000027
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado José Darío Marquina Araque, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, siéndole acordada la libertad condicional en fecha en fecha 16 de mayo de 2002, medida que cumplió a cabalidad tal y como se desprende del informe conductual final de fecha ocho (8) de enero de dos mil cuatro, suscrito por la Dra. Lorena Balza de Narváez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 561). Posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2004, se ejecutaron las penas accesorias que debía cumplir el penado hasta el día 30 de noviembre de 2004, lapso que se encuentra manifiestamente vencido.

Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que lo más ajustado a derecho en el presente caso es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Darío Marquina Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.780.962.

Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.