REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000068
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado José Homero Peña fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Homicidio Simple Frustrado y en fecha diez (10) de abril de 2004, terminó de cumplir la totalidad de la pena corporal principal que le fue impuesta, tal y como se evidencia del cómputo efectuado a los folios dos mil sesenta y seis al dos mil sesenta y ocho (2066 al 2068), y del auto mediante el cual se ejecutó su libertad (folios 2101 y 2102). Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que lo más ajustado a derecho en el presente caso es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Homero Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.101.372.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.