REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000532

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado Carlos Luis Salazar fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 22 de diciembre de 1999, se decretó a favor del penado la libertad condicional, concluyendo dicha medida de manera favorable, tal y como se desprende del oficio N° 585 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. En fecha 16 de abril de 2002, se impuso al penado de las penas accesorias, consistentes en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de dos (2) años, terminando la misma en fecha 03 de abril de 2004.

Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que lo más ajustado a derecho en el presente caso es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Carlos Luis Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.715.608.

Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad por no tener más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.