REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000794

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado Oscar Enrique Abreu Rodríguez, fue condenado en fecha 26 de enero de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir como pena accesoria por quince (15) meses, su internamiento en el Centro de Rehabilitación de Hogares Crea de Venezuela, ubicado en Barinitas, Estado Barinas, tratamiento que cumplió a cabalidad tal y como se desprende de los informes evolutivos presentados por el Director de dicha Institución, Pedro Piñero (folio 91 y 96); así como de los informes psicológicos (folio 92 y 97), evolución social (folio 93 y 98) y Certificado de Reeducación (folio 112). Los anteriores recaudos fueron constatados por el Tribunal en la audiencia especial celebrada el día 26 de julio del presenta año, tal y como se evidencia del acta cursante al folio 119 y 120 de las actuaciones.

Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que lo más ajustado a derecho en el presente caso es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Oscar Enrique Abreu Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.826.639.

Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.